domingo, 18 de octubre de 2015

El bendito título de propiedad





“Si hay un temblor, ese tubito que ves ahí es lo que debes rescatar, aun antes de ponerte a salvo” era lo que mi padre me decía cada vez que la familia repasaba sus deberes ante un desastre natural. Yo no lo entendía, hasta que ya en mi juventud pude descifrar lo que ese extraño baúl contenía, cuando, accidentalmente, se rompió. El extraño “tubito” contenía los planos de la casa y un viejo papel que indicaba que mis padres eran dueños del terreno (minuta). Esta escena es la que recuerdo cada vez que un cliente, con voz temerosa, me confiesa –como si yo lo fuera delatar- que se le ha perdido su contrato, escritura o título de propiedad y es que aún vivimos en una sociedad documental y, en efecto, ese papelito demuestra nuestra propiedad, pero más importante que ese documento es lo que está registrado en SUNARP ( registros públicos), es ahí donde usted debe acudir para obtener la Copia Literal de Dominio de su propiedad y se dará cuenta de quién es el verdadero titular del inmueble.
Pueden ocurrir algunos supuestos. Sin duda el escenario más favorable es que usted aparezca como dueño en registros públicos, lo cual  significa que usted ya no necesita guardar el dichoso “papelito” que probaría su propiedad, pues basta con sacar, en cualquier momento, la Copia Literal de SUNARP para probar su derecho de propiedad de ese bien inmueble.
El otro escenario es el que probablemente lo asustaría un poco: usted  no aparece como propietario inscrito en SUNARP. Pero, ¡cálmese¡  aún hay solución y es la de intentar una prescripción adquisitiva de dominio.
La prescripción adquisitiva es el derecho que tiene el poseedor de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, es decir, con el solo hecho de demostrar que usted posee esa propiedad por más de diez años, se convierte en el propietario. El problema aquí estaría en que demuestre la posesión por ese tiempo y eso se consigue con recibos de servicios básicos a su nombre, el impuesto predial a su nombre, certificado o constancia de posesión a su nombre. Recuerde que todos estos documentos deben estar a nombre de la persona que solicitará la prescripción. Este trámite lo puede hacer ante un notario o ante un juez, no olvide que además de los documentos mencionados usted requerirá de planos hechos por un arquitecto o ingeniero civil y visados por la municipalidad, además de tres testigos. Como se da cuenta, en este caso, no requiere del dichosos “papelito”.
Sin embargo, también existe la prescripción corta que opera a los cinco años, pero esta, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, necesita de justo título y buena fe. Aquí sí necesitará el papelito (minuta o escritura pública) que demuestre la propiedad. Este tipo de prescripción es ideal para quienes compraron un bien inmueble con documento y nunca lo inscribieron en registros públicos. Este proceso se hace ante un juez.
Como verá, amable lector, más importante que tener el “papelito” de compra venta es inscribirlo en SUNARP eso le dará más seguridad jurídica que el hecho de guardar viejos papeles.


0 comentarios:

Publicar un comentario